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RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
PRACTICAS DE TRABAJO
| Estándares
de trabajo y empleo |
| Salud,
Seguridad y Vivienda |
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Trabajo de Menores
Es nuestra política que en nuestras haciendas y
en las instalaciones de nuestros productores independientes,
todos los trabajadores deben tener al menos 16 años
de edad. Las instalaciones deben mantener documentación
oficial y verificable de la fecha de nacimiento de cada
trabajador, en caso de falta de tal documentación,
se deberá disponer de alguna forma alterna de verificación
de la edad de cada trabajador.
Bonita Argentina apoya las acciones e iniciativas tomadas
por el gobierno Ecuatoriano encaminadas a la erradicación
progresiva del trabajo de menores de edad en el sector
bananero, y elevar el estándar de vida y educación
de niños entre 15 y 18 años que trabajan
en el sector bajo condiciones protegidas y legales.
El Foro Social Bananero es un cuerpo legal patrocinado
por el gobierno Ecuatoriano credo para soportar el diseño
e implementación de políticas que regulen
el trabajo de menores de edad en las plantaciones bananeras
en Ecuador. El Foro Social Bananero consta de representantes
de los Ministerios de Trabajo y Agricultura, CORPEI, INNFA,
productores, exportadores y trabajadores del sector bananero,
y UNICEF. El objetivo es desarrollar acciones e iniciativas
encaminadas a la erradicación progresiva del trabajo
de menores de edad en el sector bananero, y elevar el
estándar de vida y la educación de niños
entre 15 y 18 años trabajando en el sector, bajo
condiciones protegidas y legales.
El Foro Social Bananero en conjunto con el Comité
Nacional para Eradicación Progresiva del Trabajo
Infantil envía inspectores a socios productores
para monitorear el cumplimiento de las normas de trabajo
de menores. Las instalaciones propias son parte exitosa
de este proceso de inspección.
Bonita ha demostrado un liderazgo considerable
en la industria bananera desde la creación del
Foro Social Bananero, en el 2003:
-
-8 escuelas establecidas por Bonita.
-
-345 viviendas con servicios básicos
para trabajadores de Bonita
-
-6 unidades médicas establecidas
por Bonita
-
-6 comisarías impulsadas por
Bonita
Reclusión
coercitiva, esclavitud o abuso físico.
Las instalaciones no deben usar ninguna
forma de retención coercitiva o esclavitud o inflingir
ningún tipo de abuso físico o castigo corporal.
Estándares
de Trabajo y empleo.
Las instalaciones deben cumplir con todas las leyes locales,
provinciales o nacionales y cualquier otra ley de trabajo
y empleo aplicable al país de producción,
incluyendo aquellas leyes que prohiben servidumbre forzada,
pagada u obligada, que regulan los salarios, leyes que
permiten a los empleados asociarse libremente, leyes que
regulan el uso de trabajadores extranjeros inminigrantes
y aquellas leyes que prohiben discriminación y
prácticas de empleo basadas es raza, color, religión,
sexo, edad, habilidad física o nación de
origen.
Las instalaciones Bonita deberán cumplir
con todas las leyes locales pero en caso de no existir
o dudar en la forma de su aplicación deberán
cumplir con los siguientes parámetros base.
-
Salarios y Beneficios: El salario
pagado por las instalaciones deberá ser al
menos el salario mínimo vital. Los beneficios
deben incluir, como mínimo, aquellos impuestos
por la ley. La estructura de salarios, incluyendo
contribuciones voluntarias y deducciones legales,
será detallado claramente por escrito a los
trabajadores de acuerdo con las leyes locales. Los
salarios serán siempre pagados al menos mensualmente
y de un modo que sea conveniente para los trabajadores.
-
Horas laborales y horas extras: Las
instalaciones deberán cumplir con las leyes
aplicables sobre las horas laborales regulares y sobretiempo.
No se permite horas de trabajo de sobretiempo obligatorias
a menos que las leyes locales lo permitan. En tales
casos, permisos para excusarse de las horas de sobretiempo,
de aplicarse, podrán ser obtenidos de acuerdo
y según como sea requerido por las leyes locales.
-
Los trabajadores recibirán
pago por sobretiempo, que es más alto que
el salario normal, y de acuerdo con la ley local.
Adicionalmente, si sobretiempo legal es necesario,
los trabajadores serán notificados previo
a su contratación.
-
Contratos de Empleo: Al momento de
la contratación, todos los trabajadores deben
claramente ser informados de los términos de
empleo según lo manda la ley y las políticas
internas y regulaciones de la instalación.
Cuando sea posible, y si es requerido por las leyes
locales, un acuerdo o contrato empleador-empleado
deberá ser escrito en un lenguaje entendido
por el empleado, en el que se establezcan los términos
relevantes del contrato de empleo y debe ser firmado
por ambas partes junto con cualquier sello de aprobación
gubernamental requerido.
Una copia de este acuerdo firmado o contrato será
facilitado al trabajador. Las instalaciones no tienen
permitido retener depósitos o cuotas de garantia
como requisito para otorgar el empleo, a menos que
sea permitido por la ley en cuyo caso cualquier retención
debe ser de acuerdo con tales leyes.
-
Contratos foráneos o Trabajadores
inmigrantes: Si trabajadores extranjeros o inmigrantes
son contratados ellos serán empleados en total
cumplimiento de las leyes locales de trabajo y leyes
de migración. Los términos de contrato
bajo los cuales se contratan a inmigrantes o trabajadores
extranjeros deben quedar por escrito, en el lenguaje
natural del trabajador o en un lenguaje que el trabajador
entienda, y debe ser aceptado por el trabajador previo
a su salida de su lugar de origen. Honorarios o gastos
involucrados, de aplicarse, deben ser pagados por
el empleador.
Bajo ninguna circunstancia estos gastos serán
deducidos después o retenidos del salario de
los trabajadores o de alguna forma traspasados a los
trabajadores. Pasaportes y cualquier otra forma de
identificación personal deben permanecer en
posesión del trabajador todo el tiempo y nunca
podrán ser retenidos por el empleador.
-
Prácticas disciplinarias: La gerencia asegurará
que no habrá ningún tipo de abuso
físico, mental o verbal. Todos los trabajadores
serán tratados con respeto y dignidad.
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